Los símbolos religiosos y las marcas registradas contra la moral pública no se pueden registrar en los Emiratos Árabes Unidos
Publicado: 2021-09-08Las marcas o símbolos religiosos juegan un papel vital en la vida de todos. Las personas otorgan un gran valor a los logotipos o marcas religiosos, y están apegados emocional y religiosamente a las cosas relacionadas con su religión. Como resultado, aumenta la probabilidad de que el comercio y las empresas utilicen estos símbolos como su marca registrada para atraer consumidores. Las empresas y las industrias han utilizado símbolos religiosos para vincular sus productos a las marcas religiosas. Ahora, la cuestión es si los logotipos o nombres religiosos pueden ser marcas registradas. Este artículo intentará responder a esta pregunta.
¿Qué es la marca registrada?
Las marcas registradas son un tipo de propiedad intelectual. En todo el mundo, se está creando legislación para proteger las marcas registradas. Una marca registrada es un símbolo que se utiliza para distinguir los productos o servicios de uno de los de otro. La Ley Federal de los EAU No. 37 de 1992 sobre Marcas Registradas en virtud del Artículo 2 define una marca comercial como “una marca distintiva que distingue los productos o servicios de una empresa de los competidores. Esto incluye logotipos, eslóganes, sellos, empaques, nombres, palabras, firmas, letras, figuras, imágenes, títulos, sellos, patrones, anuncios, paquetes o símbolos”.
¿Está permitido el registro de marcas comerciales religiosas en los EAU?
En todos los países islámicos, la sharia es la principal fuente de derecho. Siguiendo la tradición de la Sharia, cada nación islámica tiene su legislación de propiedad intelectual. Los valores de moralidad, modestia y prohibición incluidos en la ley Sharia afectan el registro y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (PI). En los Emiratos Árabes Unidos, algunos productos y servicios que pueden parecer ordinarios para los propietarios de marcas y clientes están prohibidos, y las marcas comerciales asociadas con ciertos bienes y servicios no se pueden registrar.
El Artículo 3(5) de la Ley No. 37 de 1992 sobre Marcas Registradas (Ley de Marcas Registradas de los EAU) establece que las marcas que sean idénticas o similares a símbolos con un carácter estrictamente religioso no se registrarán como marcas registradas o como parte de esa Marca Registrada. Las marcas comerciales de bienes y servicios que violan los preceptos religiosos no pueden registrarse en los EAU, como bebidas alcohólicas, productos de carne de cerdo y servicios de acompañantes, entre ellos.
Organizaciones benéficas, servicios y bienes religiosos no islámicos pueden causar problemas si incluyen o son vistos como simbólicos, y pueden ser rechazados por ser “iguales o similares a los símbolos que tienen una naturaleza estrictamente religiosa”. Si no hay símbolos involucrados, la solicitud puede ser aprobada.
Razones para prohibir el registro de Marcas Religiosas en los EAU
La comercialización de signos o marcas religiosas está prohibida en virtud de la Sección 3(5) de la Ley de Marcas Registradas de los EAU porque:
- Están vinculados a los sentimientos, religiones y creencias de las personas y pueden dañarse si se utilizan indebidamente.
- El uso de una marca que puede ser ofensiva para las sensibilidades religiosas es motivo para denegar el registro de marca.
- Otra razón para restringir las marcas religiosas como marcas registradas es el derecho del titular al registro de la marca. Si los símbolos religiosos se registran como marcas, el titular obtendrá el derecho exclusivo de usarlos, impidiendo o restringiendo que otros lo hagan.
No se pueden registrar marcas que atenten contra el orden público o la moral .
El artículo 3(2) de la Ley de Marcas de los EAU establece que cualquier marca que infrinja la moral pública o el orden público no será responsable del Registro de Marcas. Las leyes internacionales de marcas reconocen que los signos susceptibles de protección de marca no violarán la moral ni el orden público. Los miembros del Convenio de París pueden rechazar o invalidar el registro de signos “cuando sean perjudiciales para la moral o el orden público y, en particular, de tal carácter que induzcan a error al público”.

En consecuencia, independientemente de que el signo tenga carácter único, su solicitud de registro puede ser denegada si se considera moralmente reprobable. Por lo tanto, el gobierno debe proteger a todos sus habitantes por igual manteniendo la moral y el orden público en su estado para garantizar que las personas vivan y trabajen en armonía con las de diferentes culturas, tradiciones y religiones.
Registro de la palabra 'MAKKAH' como marca registrada cancelado por la Corte Suprema de los Emiratos Árabes Unidos por motivo de símbolo religioso
En una de las sentencias más famosas, la Corte Suprema de los Emiratos Árabes Unidos falló en contra de una marca registrada en los EAU que incluía el término “MAKKAH”, dictaminando que el nombre “MAKKAH” es un símbolo religioso que no puede registrarse ni usarse. Esta sentencia del Tribunal, que es vinculante para los tribunales inferiores de los EAU, abordó en detalle por primera vez un caso particular relacionado con marcas que representan o contienen un símbolo religioso. Esta decisión sorprendió a varios propietarios de marcas después de años de utilizar y comercializar marcas que contenían la palabra “MAKKAH”.
Hechos : El Ministerio de Economía, actuando en nombre de la Sección de Marcas Registradas y el Comité de Marcas Registradas, apeló la decisión del Tribunal de Apelaciones a favor del propietario de la marca de bebidas MAKKAH COLA, un refresco comercializado en una variedad de mercados en las naciones árabes. El propietario de la marca dijo que "MAKKAH" como ubicación geográfica en Arabia Saudita no refleja un signo religioso, ya que los símbolos religiosos se expresan en la Mezquita Ka'ba y Al-Haram, no en toda la ciudad.
Resuelto: El Tribunal Supremo de los EAU anuló una decisión de apelación del Tribunal de Apelación, que declaró que “MAKKAH Cola” podía protegerse y dictaminó que “MAKKAH” no constituía un signo religioso. La Corte Suprema justificó su revocación al afirmar que la ciudad de “MAKKAH” tiene muchos sitios religiosos además de la Ka'ba, incluidos “Jebel Arafat”, Mina y Al Muzdalifa, todos los cuales son lugares religiosos y contribuyen al bienestar de la ciudad. carácter religioso. Como resultado, la Corte determinó que “MAKKAH” es una ciudad santa y un símbolo religioso. Por lo tanto, no puede registrarse como marca comercial en virtud del artículo 3 de la Ley de Marcas Comerciales de los EAU n.º 37 de 1992.
El propósito de este artículo es proporcionar una visión general del tema. El procedimiento de registro de marca en los Emiratos Árabes Unidos parece ser fácil y sin complicaciones. Sin embargo, cualquier error al enviar el formulario de solicitud o durante el envío de documentos puede resultar en el rechazo de la Marca. Como resultado, es preferible elegir un consultor comercial experimentado que esté familiarizado con el proceso de registro de marcas comerciales de los EAU. Consultores de negocios como Farahat & co. proporcionará asistencia completa para registrar una marca comercial en los EAU y garantizar que se cumplan todos los criterios legales. Con un conocimiento profundo sobre la configuración del negocio, los expertos pueden ayudarlo y ayudarlo a completar el procedimiento de registro de marca de manera adecuada y obtener un resultado favorable.